Juicio Agrario, ¿Qué es?
El juicio agrario se lleva a cabo ante los tribunales unitarios agrarios, este debe ajustarse a los principios de:
- Legalidad
- Igualdad entre las partes
- Defensa Material
- Oralidad
- Inmediación
- Concentración
- Celeridad
Además, en cuanto a la sentencias que dictan los Magistrados titulares de los Tribunales Agrarios, al de verdad real o histórica para que esta se emita a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino a la luz de la sana critica, apreciando los hechos y pruebas a conciencia por parte del juzgador. De la lectura de algunos preceptos jurídicos contenidos en el titulo decimo de la Ley Agraria, como el articulo 178 segundo párrafo, 185 y 189 entre otros, se puede afirmar, por lo menos desde el punto de vista teórico, que el proceso agrario se ajusta a dichos principios.
Como prueba de ello, el único recurso que contempla la Ley Agraria es el que se encuentra regulado en los artículos 189 al 200, relativo al recurso de revisión que procede contra sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios Agrarios que resuelvan en primera instancia cuestiones relacionadas con límites de tierras entre sujetos agrarios de carácter colectivo o entre estos y un particular; la restitución de tierras ejidales o comunales y sobre la nulidad de resoluciones emitidas por autoridades agrarias; por lo que en el proceso agrario se desprenden los siguientes principios:
Principio de Suplencia de la Queja
Así tenemos que el primer principio que rige a los juicios agrarios es el referente a la obligación impuesta legalmente a los Magistrados de los Tribunales Agrarios para suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como a ejidatarios y comuneros, y este principio se encuentra establecido en el artículo 164 ultima parte de la ley de la materia; asimismo, se le impone al Magistrado recabar de oficio las pruebas documentales y demás, lo que se traduce en las diligencias necesarias para obtener las mismas para llegar a un conocimiento pleno de los hechos que se debaten, y aun acordar en cualquier tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia.
Principio de Itinerancia
Este principio se refiere a que el tribunal debe de desplazarse a los lugares donde residen los campesinos para impartir justicia con un sentido humano, de esta manera los sujetos agrarios no tienen que trasladarse hasta la sede del Tribunal, y el tribunal actúa dentro del territorio donde ejerce su jurisdicción, llegando al poblado o lugar cercano donde viven los campesinos para desahogar sus audiencias.
Principio de Legalidad
Este principio se refiere que el proceso agrario se encuentra reglamentado por la ley, no por voluntad de las partes o del juzgador, en este caso, dicho procedimiento se encuentra regulado en el titulo decimo de la ley agraria.
Principio de Igualdad de las Partes
La igualdad de los hombres ante la ley se proyecta hacia el proceso del que son parte, por lo que en la contienda entre dos sujetos que comparecen ante el tribunal Agrario, estos deben de recibir exactamente el mismo trato del magistrado; asimismo, aplica cuando una de las partes se presenta sin asesoramiento legal, el Tribunal tiene la obligación de suspender la audiencia y requerir a la Procuraduría Agraria para que proporcione un abogado para que se haga cargo de la defensa del mismo.
Principio de Oralidad
Este principio implica que se integren al procedimiento agrario los actos formulados verbalmente por las partes y que todas las actuaciones que se desarrollen ante el Magistrado será de manera verbal quien las percibirá directamente.
Principio de Inmediación
Esta consiste en la presencia directa del Magistrado, quien presidirá directamente las audiencias y conocerá directamente las pretensiones de las partes y sus pruebas. Los tribunales agrarios son los únicos órganos jurisdiccionales en donde la ley exige la presencia directa de los magistrados en las audiencias de ley; si no hay inmediación, es decir, la presencia del magistrado en las audiencias, carecería de sentido la oralidad del juicio y la celeridad del proceso agrario; además que la misma ley establece que serán nulas las audiencias que estén presididas por el Magistrado.
Principio de Celeridad o Economía Procesal
La economía procesal implica realizar los fines del juicio con el mínimo de actos, es decir, en una sola audiencia deberán de hacerse valer todas las acciones y excepciones o defensas, a ofrecer las pruebas necesarias, presentar a sus testigos y peritos que pretendan ser oídos, en términos del artículo 185 de la Ley Agraria.
En fin, hasta aquí dejamos el tema por este momento. Esperamos que les sea de utilidad y de ayuda. Si desean pueden contactarnos y comentarnos.